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DERECHO DE AUTOR

PROTEGE TU OBRA!

Impide el uso no autorizado de la misma!

Defiende tus derechos

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Da marco legal a tu creación

Registra tu obra como prueba fehaciente de autoría y garantía de derechos sobre las mimas,

BENEFICIOS DE REGISTRAR MI OBRA

- Protección de obras, tales como invenciones, obras literarias y artísticas, símbolos, nombres e imágenes que se utilizan en el comercio.
- Permite exponerla o reproducirla por cualquier medio, traducirla, explotarla comercialmente o autorizar a otros a hacerlo.
- Impedir que cualquier persona no autorizada ejerza estos derechos.

Plazo

Ineditas se renuevan a los 3 años
Publicadas Toda la vida protegidas.

Que validez tiene?

Las marcas duran diez (10) años a partir de que son concedidas.

Es Internacional?

No, la protección rige solamente dentro del territorio Nacional.

Proceso

Carga de Datos

Se realiza una carga de datos del titular/es. Comprobante de Inscripción Cuit Apoderamiento

Solicitud

Se prepara y presenta solicitud de acuerdo a los requerimientos de Dirección Nacional del Derecho de Autor. (DNDA),

Tutela de Documento

Presentación de la documentación que quedará en guarda legal.

FAQ

PREGUNTAS FRECUENTES

Honorarios $26.000.-

*Valor para obras Ineditas no musicales

Incluye: Tasas e Impuestos.

No Incluye: negociaciones con terceros , mediaciones, defensa judicial.
Consultar para otros registros

Comienza YA! Conecta por WhatsApp

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FAQ

Preguntas Frecuentes sobre Derecho de Autor
Es la protección que le da la ley al autor de una obra científica, literaria, artística o didáctica por su creación intelectual.

Le permite exponerla o reproducirla por cualquier medio, traducirla, explotarla comercialmente o autorizar a otros a hacerlo. También le permite impedir que cualquier persona no autorizada ejerza estos derechos.

No. Las obras están protegidas desde el momento de su creación sin ningún otro requisito. Pero si registrás tus obras es más fácil probar que sos el autor y que sos el titular de los derechos sobre esas obras.
Registrar las obras también te permite probar cuándo hiciste tu obra. Eso es importante cuando otra persona dice que una obra le pertenece.

Menos de Quince Días

  • Libros y otros escritos.

  • Obras dramáticas.

  • Dibujos, pinturas, esculturas y obras de arquitectura.

  • Planos, mapas y maquetas.

  • Obras cinematográficas y audiovisuales.

  • Emisiones de radiodifusión.

  • Fotos.

  • Composiciones musicales, grabaciones y fonogramas.

  • Coreografías.

  • Programas de computación.

  • Bases de datos.

  • No. La ley también protege a:

    • Los colaboradores.

    • Los herederos del autor.

    • Los que con permiso del autor traducen la obra, la adaptan o modifican.

    • Las personas o empresas que elaboran programas de computación sobre esos programas.

  • Para el autor: toda su vida.

  • Para los herederos: 70 años desde la muerte del autor (desde el 1 de enero del año siguiente a la muerte).

  • Para intérpretes y productores de fonogramas (registros sonoros): 70 años desde la primera publicación (desde el 1 de enero del año siguiente a la 1ª publicación).

  • Para las obras fotográficas: 20 años desde la primera publicación.

  • Para las obras cinematográficas: 50 años desde la muerte del último de los colaboradores.

La obra puede ser utilizada por cualquiera de manera libre porque pasa a ser del dominio público.
No. La ley protege sólo las ideas que están expresadas en algunas de las formas indicadas. Pero no están protegidas las ideas en sí, porque son libres.
Sí. Se necesita autorización para utilizar obras publicadas en Internet. Que una obra esté en internet no significa que su autor haya renunciado al derecho de explotar económicamente su obra.

Nombre de titular/es de la obra (pueden ser más de uno): Apellido y Nombre de/ o los Titulares:

DNI:

CUIT o CUIL comprobante de inscripcion. 

Estado Civil:

Si es casado el Nombre y apellido del cónyuge:

Domicilio (calle, Nº, Ciudad, Provincia):

Código Postal:

Teléfono:

Celular: porcentaje de titularidad ( 100% o 50%, etc) 

  •  Asesoramiento.

  • Análisis de Factibilidad del Registro

  •  Confección y Presentación de solicitud

  • Tasa de Presentación

  •  Timbrados, tasa, impuesto oficial.

  • Gestión y Seguimiento en forma periódica de los avances del trámite durante el tiempo que lleve el dictado de la resolución y Guardia.

  • Negociaciones con terceros 
  • Defensa judicial

Los A.P.I. habitualmente ofrecen sus servicios para asesorar, asistir o representar a terceros en la obtención de las Marcas y en la defensa y conservación de las mismas.

Deben estar Formados y Matriculados por el Instituto de Propiedad Industrial. INPI AR

Se puede pagar por Transferencia Bancaria.
Pago Facil*
Rapipago*
Tarjetas de Credito*
* Tiene Recargo

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