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#PartoRespetado No a la Violencia Obstétrica

La violencia obstétrica: otra forma de violación a los derechos humanos #PartoRespetado

Violencia obstétrica y derechos humanos

Desde hace más de tres décadas, una serie de conferencias internacionales realizadas en el marco del alcance de los derechos humanos -como la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (1979), la Declaración de Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (1993) conjuntamente con la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (1995) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres “Convención Belem De Pará” (1996)- han alertado sobre la importancia del respeto de los derechos sexuales y reproductivos, definiendo a la salud sexual y reproductiva como una parte inalienable, integral e indivisible de los derechos humanos universales.

No obstante los logros conseguidos a partir de estas iniciativas, las inequidades de género siguen afectando los servicios de salud reproductiva en gran parte del mundo.

La violencia obstétrica constituye también una violación a los Derechos Humanos, tanto como manifestación de la violencia de género contra las mujeres como desde el enfoque del derecho a la salud como un derecho humano (Villaverde, 2006).
El derecho a la salud está vinculado con el ejercicio de otros derechos humanos de los cuales también depende. No puede ser tomado como un derecho aislado.

En Argentina, uno de los avances más importantes logrados en relación con este problema fue la regulación legal de la violencia obstétrica dentro un marco jurídico. La primera ley nacional que se ocupa específicamente del problema de la violencia obstétrica –aunque aun sin ofrecer una definición de este fenómeno- es la Ley 25929, conocida también con el nombre de Ley de Parto Humanizado.

Esta ley, sancionada en el año 2004, establece en el artículo 2 una serie de derechos que las mujeres poseen en relación con su embarazo, trabajo de parto, parto y postparto:

a) A ser informada sobre las distintas intervenciones médicas que pudieren tener lugar durante esos procesos de manera que pueda optar libremente cuando existieren diferentes alternativas.
b) A ser tratada con respeto,  de modo individual y personalizado que le garantice la intimidad durante todo el proceso asistencial y tenga en consideración sus pautas culturales
c) A ser considerada como persona sana, de modo que se facilite su participación como protagonista de su propio parto.
d) Al parto natural, respetuoso de los tiempos biológicos y psicológico, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados por el estado de salud de la parturienta o de la persona por nacer.
e) A ser informada sobre la evolución de su parto, el estado de su hijo o hija y, en general, a que se le haga partícipe de las diferentes actuaciones de los profesionales.
f) A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación, salvo consentimiento manifestado por escrito bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética”
(Ley 25929 – Art. 2)
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Fuente Revista Redbioética/UNESCO, Año 4, 1 (7): 25-34, Enero – Junio 2013

 

 

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